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Normativas COVID piscinas 2

Formación exhaustiva del personal para la gestión en comunidades

Se avecina la temporada de piscina y los recintos de mayor disfrute en las comunidades de vecinos. Para ello, ante el primer verano con la pandemia en su mayor estado de control, es necesario continuar esta dinámica con el conocimiento profundo de todas las normativas COVID en cuanto a piscinas; y aplicar las acciones necesarias para la apertura de las mismas y su uso de la forma más apacible posible.

Nuestro personal está debidamente formado para la aplicación y supervisión de estas normas en sus comunidades, y al tanto para cualquier consulta de vecinos, presidentes o administradores. En primer lugar; sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo las normativas COVID exigen la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados; como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.

Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros; con los siguientes aforos máximos, según los niveles de alerta siguientes:

  • a) En el nivel de alerta 1, hasta el 100 % tanto en piscinas al aire libre y en piscinas interiores, del aforo permitido.
  • b) En el nivel de alerta 2, hasta el 100 % al aire libre y el 75 % en piscinas interiores, del aforo permitido.
  • c) En el nivel de alerta 3, hasta el 75 % en piscinas al aire libre y 50 % en piscinas interiores, del aforo permitido.
  • d) En el nivel de alerta 4, hasta el 50 % en piscinas al aire libre y 30 % en piscinas interiores, del aforo permitido.

Limpieza exhaustiva hasta tres veces al día

Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

También se prestará especial atención a los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies, que serán aquéllos del tipo de producto 2; referidos en el anexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 , relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada; o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado, y que estén debidamente autorizados y registrados.

Normativas COVID piscinas

En cuanto al uso y limpieza de los aseos en esta actualización de las normativas COVID en piscinas; se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el párrafo a) del artículo 8.6 del citado reglamento. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección; especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios.

Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria. Y se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

Por último; en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración; sin perjuicio del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención previstas en esta orden.

Más información

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